Empresas penalmente responsables

¿Se imagina a empresas acusadas, procesadas y sentenciadas penalmente? Pues váyase acostumbrando. Las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales y Código Penal Federal regularán la responsabilidad penal de las personas jurídicas o morales, incluidas las empresas, en el contexto del nuevo sistema de justicia penal acusatorio.

La responsabilidad penal empresarial es digna de atención, pues podrá imponérsele sanciones penales cuando sus representantes o administradores de hecho o de derecho y empleados en general cometan, con motivo de las actividades empresariales, algún delito en su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios laborales cuando se haya determinado que, además, existió inobservancia del ‘debido control en la organización’, siempre que sea algún delito contemplado en las legislaciones federales y estatales.

El catálogo de delitos que podrán generar responsabilidad penal a las empresas se compone de: los relacionados con terrorismo, uso ilícito de instalaciones aéreas, narcotráfico, corrupción de menores, tráfico de influencias, cohecho, falsificación de moneda, contra el consumo nacional, comercialización de objetos robados, fraude, encubrimiento, lavado de dinero, contra el ambiente y de derechos de autor, acopio y tráfico de armas, tráfico de personas y órganos, trata de personas, secuestro, contrabando y defraudación fiscal.

Asimismo, se extiende a los delitos establecidos en ordenamientos como el Código Fiscal de la Federación y diversas leyes relacionadas con la propiedad industrial; instituciones de crédito; títulos y operaciones de crédito; organizaciones y actividades auxiliares del crédito; instituciones de finanzas; instituciones y sociedades mutualistas de seguros; del mercado de valores; sistemas de ahorro para el retiro; fondos de inversión; uniones de crédito; sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; ahorro y crédito popular; concursos mercantiles; control de sustancias químicas e hidrocarburos.

Con independencia de las imputaciones que correspondan a las personas físicas, el Ministerio Público podrá ejercer acción penal contra ‘la empresa’ y, de comprobarse su inobservancia del debido control organizacional, se le impondrá sanción pecuniaria o multa, decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito, publicación de sentencia, disolución, suspensión o prohibición de actividades, clausura de locales o establecimientos, inhabilitación temporal de contratación con el sector público, intervención judicial para salvaguardar derechos de trabajadores o acreedores o amonestación pública.

Para imponer las sanciones a las empresas penalmente responsables se tomará en consideración la magnitud de la inobservancia del debido control en su organización y la exigibilidad de conducirse conforme a las leyes; el monto de dinero involucrado en el delito, en su caso; la naturaleza jurídica y volumen de negocios anual; el puesto de las personas físicas involucradas; el grado de cumplimiento de las disposiciones legales, y el interés público o los daños que pudiera causar a la sociedad la imposición de la pena.

Oficial de cumplimiento

La pesadilla de impunidad, ilegalidad e injusticia continuará, pero ahora también en contra de las empresas, no sólo de las personas físicas.

Integrar un buen gobierno corporativo con prácticas efectivas —no cosméticas— de compliance penal permitirá mejor control, supervisión y vigilancia de decisiones, recursos, datos, información y procedimientos, para evitar la comisión de delitos en el seno o desde las empresas.