EI peso de una conducta dolosa

Es momento de reflexionar y discutir las relaciones del derecho penal con las funciones de procuración y administración de justicia en México.

Políticos empresarios, comerciantes, profesionistas o cualquier persona con vida cotidiana esta siempre expuesta a conocer, enfrentar o padecer algún procedimiento legal ante autoridades de naturaleza judicial o administrativa. Al respecto, coincido con la visión de muchos juristas de que, lamentablemente en México, no tenemos una verdadera visión ni cultura por la legalidad; la situación actual del país así lo demuestra. Sin embargo, reconocemos que existen esfuerzos valiosos de personas comprometidas con el orden y el derecho, cuyo interés por recuperar espacios físicos y jurídicos nos permiten legítimamente aspirar a la tan añorada calidad de vida.

peso-conducta-dolosaComo parte de esta dinámica, la administración de justicia constituye uno de los objetos de tutela del Derecho Penal. En el caso concreto del Distrito Federal, el Código Penal define los delitos cometidos por personas (particulares) contra el ministerio público y contra la autoridad judicial o administrativa, estableciendo penas por la comisión de las conductas antisociales denominadas Fraude Procesal, Falsedad ante Autoridades, Variación del Nombre o Domicilio, Simulación de Pruebas, Delitos de Abogados, Patronos y Litigantes, y Encubrimiento por Favorecimiento, respectivamente. El tema se torna de actualidad por estar en este momento pendiente la Reforma integral al Sistema de Justicia Penal en México. No obstante ello, antes de aventurarse a calificar, desde el punto de vista del Derecho Penal, la validez o no de cualquiera de las muchas iniciativas de reforma penal planteadas en este 2007, tan variadas y algunas antagónicas, el Estado Mexicano debe invertir tiempo, mucho dinero y mayor esfuerzo en idear y, fundamentalmente, planear su Política

Criminal, base y sustento de cualquier reforma legislativa penal, seria y objetiva. Sobre esto, ya la escuela jurídica alemana desde el siglo XIX concluyó que solo quien conoce el derecho vigente, la realidad social imperante y la verdadera estructura política, comprendiendo y prestando atención a la relación entre estas, puede atreverse a mostrar el camino para la futura legislación. Este pensamiento surge ahora tan actual, como antecedente de los elementos necesarios y suficientes para afirmar, hoy por hoy, que no puede, ni debe, el Estado Mexicano, llevar a cabo una reforma integral o efectiva del sistema de justicia penal, sin una previa, reflexiva, congruente y conclusiva decisión de lo que será su Política Criminal.

En ese sentido parece que, los mas, coincidimos en que el objetivo es abordar el fenómeno de la criminalidad para trazar las políticas públicas que serán implementadas por los gobiernos federal, estatales y municipales para lograr el equilibrio entre la prevención integral del delito y el combate o reducción efectiva de los índices delictivos; ajustándose siempre a la Constitución Federal como ley fundamental a través de procedimientos judiciales o administrativos que propicien una justicia rápida, imparcial, eficaz, permanente y sistemática en un orden social frente a los habitantes de la nación. Lo evidente es que México transita por un profundo y severo desequilibrio, situación que justifica el replanteamiento urgente de toda la Política Criminal Mexicana, incluida la legislativa en materia penal.

Por ello también es tarea primordial el que, como ciudadanos mexicanos, exijamos a los representantes del Estado Mexicano y demás gobernantes, actores políticos, que nos permitan conocer puntual, exhaustiva y detalladamente los resultados reales o tipos de herramientas de planeación que fueron utilizadas, o están siéndolo, para la conformación de las iniciativas de reforma penal, actualmente propuestas y discutiéndose a mas de 100 días del actual Gobierno del Presidente Felipe Calderón; planeación que no conlleve la miopía de acciones públicas a corto plazo, propiciada por los sistemáticos fracasos del Plan Nacional de Desarrollo sexenales, donde la acción política del Estado en materia económica, educativa, laboral, agraria, social y criminal, respectivamente, se aplique cada una por su lado y ritmo totalmente distinto, de manera descoordinada, sin hacer eficientes los recursos.

Como aportación, y desde mi trinchera como abogado penalista y profesor académico, he desarrollado el tema del delito de fraude procesal, estudiando variadas y complejas aristas que conforman la redacción actual del articulo 3l0 del Código Penal para el Distrito Federal. Considero que la redacción de esta ley es inapropiada, pues debe partir de los verbos rectores, como técnica mas ajustada a la materia penal, estableciendo solo las conductas de simular un acto jurídico o judicial, y alterar uno o mas elementos de prueba, respectivamente, eliminando de la ley la conducta amplísima, ambigua y, por ende, inconstitucional, de «cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad».

La obra publicada por Editorial Porrúa aborda una investigación académica que propone una línea de estudio del delito de fraude procesal para propiciar una mayor y mejor instrumentación de dicha norma frente al surgimiento de conductas dolosas o intencionales de personas que, como partes, participan cotidianamente en procedimientos legales ante autoridades judiciales o administrativas. EI objetivo del análisis es invitar a la reflexión y a la discusión para afianzar las relaciones del derecho penal con las funciones de procuración y administración de justicia.