Cuidado con el Fraude Procesal

En su libro Fraude Procesal, el litigante Carlos Requena denuncia cómo un tipo penal, deficientemente diseñado, propicia que algunos de sus colegas abusen de esta figura jurídica para causar presión, obstrucción, distracción o negociación de la justicia.
El profesor de Derecho Penal de la Universidad Panamericana nos invita reflexionar sobre la relación entre la dogmática jurídica y la impartición de justicia penal.

POR ÁLVARO VIZCAÍNO

Cuidado con el Fraude Procesal

¿Qué debemos en tender por fraude procesal?

abogado-100En el 2002 se incorporó al Código Penal para el Distrito Federal una nueva descripción del artículo 310, tipificando como delito al denominado fraude procesal. Según su actual redacción, se desprenden seis hipótesis normativas: simular un acto jurídico; simular un acto judicial; simular un escrito judicial; alterar elementos de prueba y presentarlos en juicio; realizar cualquier otro acto, distinto a los anteriores, tendiente a inducir a error a la autoridad judicial; o, realizar cualquier otro acto, distinto a los anteriores, tendiente a inducir a error a la autoridad administrativa, respectivamente.

En consecuencia, un delito propio de litigantes…

Conforme a la actual descripción del artículo 310, la simulación de un acto judicial se refiere a las actuaciones de «las partes» y no a las del juzgador o autoridad. EI fraude procesal, igualmente, alude a que la conducta delictiva debe encontrarse delimitada con una circunstancia de ocasión referida a la tramitación de un procedimiento de carácter legal, dado que el sujeto activo del delito tiene la finalidad de obtener una resolución o un acto de autoridad, con el que se define una situación jurídica concreta. AI respecto, no debemos confundir el fraude procesal, a su vez, con otras figuras delictivas que el propio Código Penal para el Distrito Federal denomina: «Simulación den de Pruebas» y «Delitos de Abogados, Patronos y litigantes» respectivamente.

¿Es adecuada la denominación de «fraude procesal’?

No, pues se confunde con el concepto de fraude. Este último es un delito patrimonial con características propias, no compartidas para efectos jurídicos del fraude procesal.

Sin embargo, se habla de un engaño, de la falta de honestidad…

Es necesario reconocer un hecho innegable: la comunidad jurídica en el Distrito Federal esta abusando de esta figura jurídica; es decir, de la denuncia o la aplicación e instrumentación del fraude procesal como delito, específicamente como medio u objetivo de causar presión, obstrucción, distracción o negociación de la justicia. De ahí la importancia que reviste la determinación del contenido y Límites de un concepto Íntimamente ligado con el fraude procesal. Me refiero al concepto de administración de justicia, utilizado en el Derecho Penal para designar y proteger, a su vez, diversos bienes jurídicos.

¿Cuál cree usted que sea el fondo del asunto?

Considero que en el Distrito Federal, el problema de fondo es la amplitud, o quizá contradicción entre las seis hipótesis normativas que se describen en el artículo 310 del Código Penal, específicamente, cuando se intenta perseguir, investigar o defender un hecho probablemente constitutivo del delito de fraude procesal con motivo de un procedimiento legal. Sin duda este delito conlleva, en su esencia, el reproche del Derecho Penal en contra de la deshonestidad y el animo doloso de las partes contendientes en un procedimiento judicial o administrativo; partes que, a través de este procedimiento, exteriorizan actos de simulación o de alteración de pruebas o tendientes a inducir a error a la autoridad. Al respecto, será importante distinguir entre una legitima actuación, argumentación o estrategia para vencer procesalmente a la parte contraria en un procedimiento, a su vez, de una ilícita y, en este caso, ilegal o delictiva actuación constitutiva de fraude procesal para dolosamente vencer a la contra parte u obtener la pretensión demandada 0 reconvenida frente a la autoridad.

¿Porqué escribir un libro sobre el delito de fraude procesal?

Coincido con la visión de muchos abogados de que, lamentablemente, en México, no existe una verdadera educación ni cultura por la legalidad. Sin embargo, y pese al panorama tan desolador, habrá que reconocer que existen esfuerzos valiosos de algunos legisladores, autoridades o ciudadanos comprometidos con el orden y el derecho, cuyo interés por recuperar espacios públicos y jurídicos, nos permiten legítimamente aspirar a la tan añorada calidad de vida jurídica en el Distrito Federal. Como complemento de este dinámica, la administración de justicia, y los valores o bienes jurídicos que la integran, constituyen una prioridad para ser protegida por el Derecho Penal. La figura del fraude procesal se torna de actualidad por estar pendiente la tan esperada Reforma Constitucional al Sistema de Justicia Penal en México.

¿Cuál es la relación entre la figura de fraude procesal y las iniciativas de Reforma Penal?

Antes de calificar la validez o no de cualquiera de las iniciativas de reforma penal planteadas en este 2007, tan variadas y algunas antagónicas el Estado mexicano debe invertir tiempo, mucho dinero y mayor esfuerzo en idear y, fundamentalmente, planear su política criminal, base y sustento de cualquier reforma legislativa penal, seria y objetiva. Sobre esto, ya la escuela jurídica alemana, desde el siglo 19, concluyo que «solo quien conoce el derecho vigente, la realidad social imperante y la verdadera estructura política, comprendiendo y prestando atención a la relación entre estas, puede atreverse a mostrar el camino para la futura legislación” Es decir, resulta fundamental detenernos a analizar la siguiente formula: «Derecho vigente, mas realidad social imperante, mas verdadera estructura política» comprendiendo la relación y contexto que existe entre todas estas, como presupuesto necesario para llevar a cabo cualquier reforma legislativa penal. El libro plantea precisamente un problema del derecho vigente. Me refiero al artículo 310 del Código Penal, a la luz de la realidad social imperante, esto es el abuso de ciertos sectores de la comunidad jurídica en el Distrito Federal respecto de esta figura delictiva, insisto como medio u objetivo de causar presión, obstrucción, distracción o negociación del sistema de justicia penal.

Estamos hablando de que en el libro se hace un diagnóstico de un problema concreto del sistema de justicia penal…

Hoy por hoy, no puede, ni debe, el Estado Mexicano, llevar a cabo una reforma constitucional integral del sistema de justicia penal, sin una previa, reflexiva, congruente y conclusiva decisión de lo que será su política criminal. Los más, coincidimos en que el objetivo es abordar con objetividad el fenómeno de la criminalidad, para trazar las políticas publicas que serán implementadas por los niveles de gobierno para lograr el equilibrio entre la prevención integral del delito y el combate o reducción efectiva de los índices delictivos; a través de procedimientos judiciales o administrativos que propicien una justicia rápida, imparcial, eficaz, permanente y sistemática, en un conglomerado social tan complejo como el del Distrito Federal. El abuso en la figura del fraude procesal, además de la desafortunada descripción que ahora tiene en el Código Penal, incide negativamente en lograr la justicia integral y efectiva que queremos.

¿Podría abundar más al respecto? Pareciera que una vez que nos lo explica, fuese evidente.

Lo evidente es que México, particularmente en el Distrito Federal, se transita por un profundo y severo desequilibrio que justifica el replanteamiento urgente de toda la política criminal, incluyendo la política criminal legislativa. Es tarea primordial que, como ciudadanos mexicanos, exijamos a los representantes del Estado Mexicano y a los actores políticos, que nos permitan conocer puntual, exhaustiva y detalladamente, los resultados reales o tipos de herramientas de planeación que fueron utilizadas ,o están siéndolo, para la confirmación de las iniciativas de reforma constitucional en materia penal, actual mente propuestas a mas de 100 días del actual gobierno del presidente Felipe Calderón y, en el caso concreto de la Ciudad de México, también a mas de 100 días del gobierno de Marcelo Ebrad. Planeación que no envuelva únicamente la miopía de acciones publicas a corto plazo, propiciada por los sistemáticos fracasos del Plan Nacional de Desarrollo sexenales sino, por el contrario, planeación y políticas legislativas inmediatas que sean complementadas a mediano plazo y con visión interdisciplinaria del derecho y nuestra realidad nacional.

¿Porqué leer tu libro y qué aporta a la comunidad jurídica?

Desde mi trinchera como abogado penalista y como académico, en la obra intente desarrollar el tema del delito de fraude procesal, estudiando variadas y complejas aristas del actual articulo 310 del código Penal para el Distrito Federal. Considero que la redacción de esta ley debe partir de los verbos rectores, como técnica más ajustada a la materia penal, estableciendo o tipificando sólo las conductas de simular un acto jurídico o judicial, y alterar uno o mas elementos de prueba; siendo urgente derogar y, por ende, urgente eliminar, la conducta típica amplísima, ambigua e inconstitucional descrita en el tipo penal en comento, consistente en: “cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad»

¿Qué importancia reviste el estudio del delito de fraude procesal para la actual discusión y propuesta de la unificación del Derecho Penal en México?

Recientes investigaciones del Instituto Nacional de Ciencias Penales (lNACIPE), permitieron reiterar que existen actualmente, al mes de junio de 2007, un total de 65 Códigos Penales en la República Mexicana, a los que sumaron las 35 leyes federales que tipifican delitos, estableciendo un total de 100 Códigos y leyes federales que tienen que ser conocidas, analizadas y aplicadas en el sistema de justicia penal. Ello es verdaderamente absurdo y un problema de política criminal aplicada, pues si analizamos el código Penal Federal y los Códigos Penales de las entidades como Baja California, Baja California Sur, Estado de México, Guerrero, Aguascalientes, Nuevo León, Chihuahua, Oaxaca, entre otros, podremos afirmar que la descripción típica que hacen los diversos legisladores de un evento antisocial y delictivo, con características mas o menos propias del llamado fraude procesal, es totalmente distinta, diferente y, por ende, incongruente frente al sistema jurídico mexicano en su conjunto. Figuras delictivas como esta justifican la urgente unificación sustantiva y/o adjetiva del Derecho Penal en México, pues se mantendrían también unificados los criterios de conocimiento, aplicación e interpretación de la norma, dando seguridad al sistema. Es decir, se mantendrían uniformes los elementos para la tramitación del fraude procesal frente a los diversos procedimientos legales, ante autoridad judicial o administrativa, precisamente por una única definición o descripción de la conducta típica, ajustando uniformidad a sus penas aplicables a lo largo y ancho de la República Mexicana, estableciendo reglas claras para su persecución e investigación. Finalmente, considero que el delito de fraude procesal debe ser, necesariamente, replanteado en toda la República Mexicana, pues impacta directamente en la administración de justicia, no solo penal, sino en general. La discusión sigue abierta.