Derechos humanos a la mexicana

México no ha sido capaz de concretar su histórica reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio del 2011. No hay seguridad ni certeza jurídica en esa materia a más de dos años de su entrada en vigor.

Fue hasta el 3 de septiembre pasado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 293/2011, tratando de solucionar dos temas fundamentales: el primero, la relación que mantienen la Constitución mexicana y los tratados internacionales de derechos humanos; el segundo, el grado de obligatoriedad, en México, de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En dicha resolución, analizaron la supremacía constitucional contenida en el Artículo 1º constitucional, el cual indica que el ejercicio de los derechos y garantías “no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece”.

Finalmente, confirmaron que los derechos humanos de fuente internacional tienen nivel constitucional. Pero los ministros de la SCJN deben explicar si su resolución jurisprudencial garantizará una mayor apertura hacia el Derecho internacional de los derechos humanos o si su aplicabilidad -condicionada por restricciones expresas de la Constitución- provocará consecuencias negativas, en agravio de los derechos humanos en México. Aparentemente, ampliaron el catálogo de derechos humanos al armonizar, a través del principio pro persona, las normas nacionales e internacionales, garantizando la protección más amplia a la persona. Sin embargo, la SCJN determinó que, cuando haya una restricción expresa en la Constitución al ejercicio de los derechos humanos, se deberá aplicar lo que establece nuestra Constitución.

El principio pro persona consiste en que los derechos inherentes a la persona, reconocidos jurídicamente como universales, deben ser garantizados por el Estado aplicando la norma más protectora. Veremos si la SCJN dotó de herramientas a los jueces mexicanos para implementar, con amplitud, la reforma constitucional en derechos humanos, pues surgirán inquietudes sobre posibles retrocesos.

El debate jurisprudencial mexicano no fue correctamente enmarcado, porque no se trataba de dilucidar si los tratados internacionales son superiores a nuestra Constitución, sino de confirmar la plena vigencia del principio pro persona. La mayoría de los ministros argumenta que la aceptación de la preeminencia de los tratados internacionales pondría en riesgo las restricciones expresas constitucionales, como el arraigo, entre otras.

Tal razonamiento es indefendible ante el Derecho internacional de los derechos humanos, porque sus principios mandatorios imponen un claro límite a la soberanía nacional. Si dichas restricciones nacionales no son acordes a la normatividad y jurisprudencia de la CIDH, serán declaradas contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos del Pacto de San José.

Cuestionable nacionalismo constitucional

El arraigo tendrá ahora que aplicarse con derechos que ofrezcan mayor protección a los arraigados, a costa de seguir cometiendo graves injusticias.

El principio pro persona es un criterio de maximización interpretativa de los derechos humanos, que universaliza la dignidad humana y no debería ser restringido por ninguna constitución.

La SCJN adoptó un discutible nacionalismo jurídico, apartándose de los principios universales, garantistas y protectores de los derechos humanos.

Carlos Requena
Derecho Reservado – El Economista