Novedoso daño moral

Derechos, obligaciones y libertades son imprescindibles para la convivencia humana; sin embargo, aún no conseguimos una genuina comunión con ellos. En estas fechas conmemorativas del Benemérito de las Américas, su célebre frase “El respeto al derecho ajeno es la paz” resuena en un país de oídos sordos.

La frase de Benito Juárez se memoriza en escuelas y adorna discursos, pero a 150 años de haber sido expresada por vez primera, no logramos aplicarla a conciencia. No hay respeto por lo ajeno. Con el pretexto del ejercicio de libertades y formas de ser, muchas veces con negligencia, se afectan los sentimientos, afectos, creencias, integridad psíquica, decoro, honor, reputación, vida privada y la consideración que de una persona tienen los demás, provocándole dolor, sufrimiento y daño moral. Ninguna prepotencia o indolencia justifica que debamos ignorar las consecuencias.

El derecho tiene como fin la creación de un orden social justo, siendo el campo propicio para regular —pero no siempre disolver— conflictos. Es bajo la lupa de la ley que deben detectarse, procesarse y solucionarse los casos en los que el ejercicio de libertades es la causa de daño y afectación a bienes personales.

Considerando la vulnerabilidad de la integridad y dignidad moral frente al abuso de tales libertades, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concretó un novedoso enfoque para identificar, sancionar y reparar el daño moral. Recientemente, los ministros de la Primera Sala de la SCJN, con Arturo Zaldívar Lelo de Larrea como ponente, impusieron una condena de más de 30 millones de pesos por concepto de reparación de daño moral en favor de un padre y una madre, víctimas, quienes demandaron en la vía civil la indemnización por el fallecimiento de su único hijo a causa de electrocución en un lago artificial en las instalaciones de un conocido hotel de Acapulco. Las conductas negligentes graves del resort afectaron bienes e intereses no patrimoniales de las víctimas. Esta resolución judicial representa un importante precedente legal en México para facilitar la reparación del daño moral en beneficio de personas agraviadas.

PARTEAGUAS

La responsabilidad civil contractual deriva del incumplimiento de una de las partes, pero la responsabilidad extracontractual resulta por tres motivos: cuando se obra ilícitamente o contra las buenas costumbres y se causa daño a otro; cuando se hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismos, incluyendo corriente eléctrica, surgiendo la obligación de responder de los daños aunque no se obre ilícitamente, y cuando al ejercitar o abusar de un derecho se causa daño a otro, generándose la obligación de indemnización si se demuestra que tal derecho sólo se ejercitó con la intención de causar ese daño, sin utilidad para el titular del derecho.

El objetivo continúa siendo defender a ultranza los derechos ajenos por los que Juárez exigía respeto, y por los que hoy en el caso de daño moral, la ley ofrece la posibilidad de demandar una verdaderamente justa indemnización. Lo que subyace es la aspiración de justicia y, por consiguiente, de paz. ¡Seguimos en lo dicho don Benito!

Leyes para tu bien.