No todas las Personas Jurídicas son morales

La seguridad jurídica se ve afectada por el uso de expresiones poco claras, ambiguas y vagas como en el caso del concepto persona moral, como sinónimo de persona jurídica.

Con motivo de las importantes reformas en materia de justicia penal en México, el pasado mes de junio de 2016 se incorporó en el Código Nacional de Procedimientos Penales un capítulo denominado “Procedimiento para Personas Jurídicas”, donde se señala que las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.

Esto significa que ahora la responsabilidad penal no se limita solo a las personas físicas sino, también, a las “personas jurídicas o morales”, es decir, a las organizaciones, entidades, asociaciones y empresas. Tradicionalmente el Derecho ha denominado personas morales a toda entidad jurídicamente reconocida por el Estado, constituida conforme a ciertos requisitos legales como organismo integrado y representado por personas físicas, las cuales tienen como atributos una:

  • Capacidad jurídica de goce y de ejercicio de derechos.
  • Patrimonio propio, distinto de sus socios.
  • Denominación o razón social, un domicilio.
  • Nacionalidad.
  • Personalidad jurídica propia.

Incluso, en la actualidad el Sistema de Administración Tributaria (SAT) denomina como persona moral a una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil o una asociación civil. De acuerdo con su objeto social, esta persona moral puede tributar en regímenes específicos.

Pero hoy surgen algunas preguntas que creíamos haber superado desde hace años y, sin embargo, parece que no es así. La primera de ellas es si, en el contexto actual, conceptualmente se justifica nombrar a esas personas -que actúan de manera colectiva en lo social- como personas jurídicas o “morales”. Es decir, resulta muy oportuno preguntar: ¿son jurídicas y/o morales?

La forma de nombrar a una institución jurídica no es, como podría parecer a simple vista, una cuestión solamente lingüística o de carácter teórico. Por el contario, es una cuestión fundamental de la seguridad jurídica, pues la imprecisión en la forma de nombrar o denominar las realidades jurídicas es una de las primeras causas por las que se producen esas zonas de penumbra del Derecho, como las llama Hart, que en el mundo anglosajón se denominan “casos dudosos” (en inglés, borderline cases), los cuales se prestan a confusiones en los procesos judiciales, y a peligrosas confusiones interpretativas cotidianas para la gente común.

Si hablamos de seguridad jurídica desde el punto de vista lingüístico, debemos distinguir dos elementos fundamentales:

  • El elemento interno, que se refiere a las coherencias, sistematicidad y claridad con las que se enuncian tanto las leyes generales ordinarias emitidas por el Congreso, como las disposiciones emitidas por los gobiernos en todos los niveles, y las resoluciones de los tribunales locales y federales de México.
  • El elemento externo o de percepción social del derecho, consistente en que los ciudadanos tengan claro el sentido de la ley, de las sentencias y del lenguaje administrativo. Si éste es obscuro o confuso genera en la ciudadanía y en todas aquellas personas físicas interesadas en trabajar o invertir en México, un desconcierto que, además de contravenir el derecho humano a la seguridad jurídica, desalienta la inversión nacional y extranjera, pues las personas difícilmente sabrán a qué atenerse.

Estos dos elementos lingüísticos de la seguridad jurídica se ven afectados con el uso de expresiones poco claras, ambiguas y vagas como es el caso del concepto: persona jurídica o persona moral, que en nuestra tradición jurídica se emplean como sinónimos, no obstante que ello está dando lugar a posibles y reales opacidades que debilitan la certeza en el ordenamiento jurídico mexicano.

La lengua nació para el cabal entendimiento entre personas, pues el hombre tiene la necesidad de comunicar sus ideas y conocer las de los demás, siendo evidente que el idioma, cualquiera que éste sea, es el instrumento idóneo que nos permite comprender y explicar el mundo que nos rodea, el mundo en el que vivimos: nuestro mundo.

Así, en la medida que compliquemos el lenguaje jurídico se hará más difícil lograr una efectiva cultura de la legalidad. Por ello es necesario someter a un enérgico escrutinio público el concepto de “moral” con el que se nombra a la persona jurídica, a fin de no continuar con la degradación del buen uso del lenguaje jurídico.

Hay casos aparentemente obvios del lenguaje jurídico en los que las expresiones aparecen en contextos similares por lo que se usan atendiendo a un supuesto sentido común del habla: es indudable -dice Hart- que un automóvil es un vehículo. Pero habrá también casos frente a los que no resulta claro si aquellas se aplican o no (pues la palabra ´vehículo´ comprende también aeroplanos, bicicletas, trenes, patines, etc.).

Algo similar ocurre cuando empleamos de manera indiferenciada los términos persona moral y persona jurídica. ¿Qué queremos decir o significar con esas expresiones? En el habla común se usan para referirse a todo sujeto de derecho diverso al ser humano individual o a esos seres ficticios que no existen sino para fines jurídicos. Punto de vista con el cual algunos defensores del naturalismo jurídico  no estarían de acuerdo, pues sostienen que no son artificiales, sino que se producen como efecto directo del impulso asociativo natural del ser humano y en todo caso el Derecho les dota de una personalidad jurídica. Pero más allá de discusiones teóricas interminables, lo que resulta confuso en el lenguaje cotidiano es el uso de la palabra moral.

Uno de los más grandes juristas de todos los tiempos, el profesor de la Universidad de Berlín, Federico Carlos de Savigny, proponía que se desechara la expresión persona moral por dos razones fundamentales:

  • La primera, porque el fenómeno asociativo que recibe ese nombre no guarda una relación directa con la moralidad, es decir, con la calificación de bueno o malo de los actos humanos o de los hechos sociales;
  • La segunda, porque podría suponerse que el uso de la palabra moral para designar a las personas jurídicas hace referencia a una situación contraria a inmoralidad, lo cual es erróneo. De ahí que la palabra moral -dice Savigny- nos lleva a un orden de ideas totalmente diferente.

En absoluta concordancia con las razones que nos da el jurista alemán, considero que es momento de abandonar el uso de la expresión “persona moral” y limitarnos exclusivamente al uso de la expresión “persona jurídica”, que junto con las personas físicas constituye la categoría denominada personalidad jurídica. De esa manera se conseguiría:

  • Contribuir a la claridad terminológica que conlleva el derecho humano a la seguridad jurídica garantizado por los artículos 14 y 16 de la Constitución de México y establecido por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Contribuir al esfuerzo mundial por la ciudadanización del lenguaje de la administración pública y de la actividad de los tribunales, conocido por su nombre original en inglés como Plain language movement, un movimiento de simplificación y aclaración del lenguaje gubernamental para comunicar sus disposiciones evitando en la medida de lo posible dejar zonas de penumbra.
  • Evitar, ante la creciente complejidad terminológica, expresiones dudosas en la enseñanza del Derecho, pues parte importante de la formación de los futuros operadores jurídicos (notarios, abogados, fiscales, jueces, funcionarios, peritos, policías, etcétera), es facilitar y simplificar el lenguaje en aras de una mayor eficacia y celeridad.

Una razón adicional para erradicar -de una vez por todas- el concepto de “morales” en alusión a las personas jurídicas, es la congruencia que debe guardar el sistema criminal mexicano al momento de enfrentar los procedimientos penales precisamente contra las corporaciones u organizaciones.

La moral es el conjunto de normas creadas por el hombre como el medio para la realización del bien. “El sentido moral existe en todo hombre normal, incluso en el delincuente, pertenece, como la capacidad para la lógica y la matemática, a la esencia misma del ser humano. Pues en última instancia no es sino una forma especial del pensar, si por pensar entendemos la captación consiente de significaciones y conexiones significativas”.

En este sentido, de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la posible comisión de un delito en los que se encuentre involucrada alguna persona jurídica, iniciará la investigación penal correspondiente. Incluso, de llegar a acreditarse el hecho delictivo por la inobservancia del debido control organizacional, en la sentencia que se dicte los tribunales penales resolverán lo pertinente a la persona física imputada (culpabilidad individual), con independencia a la responsabilidad penal de la persona jurídica (culpabilidad corporativa), imponiendo la sanción procedente.

En conclusión, de no abandonar el uso de la expresión persona moral continuaremos moviéndonos en las turbias aguas del lenguaje jurídico impreciso y confuso, dando lugar a otras imprecisiones, de tal manera que, si se sujeta a una persona jurídica a un procedimiento penal, ya sea en calidad de acusada, imputada, vinculada o condenada penalmente, terminaremos diciendo o mal interpretando que se trata de una condena penal a una empresa moralmente responsable.

Recordemos que las “Leyes son para tu bien, o no son leyes”.


Fuente: Forbes México – Lee aquí el artículo original