Derecho Penal en el banquillo de acusados (II)

Esperemos que no sigan prevaleciendo los refranes en el Derecho Penal y, menos aún, se siga distinguiendo entre ricos y pobres, entre ideologías de izquierda o de derecha.

Fracaso del derecho penal

Es un hecho notorio, sumamente evidente, que el Derecho Penal en México ha fracasado. Ese sistema punitivo que, a través de normas describe conductas antisociales y antijurídicas, susceptibles de ser sancionadas con una pena, en atención al poder sancionador del Estado, ha demostrado ser un sistema promotor y generador de niveles de impunidad escandalosos. Hoy esa impunidad, representada en la existencia de innumerables conductas delictivas en agravio de víctimas, pero sin delincuentes ni sanciones, ha provocado que podamos afirmar el fracaso rotundo del sistema de imputación penal contra los delincuentes-personas físicas.

Esta terrible experiencia no es garantía de protección contra el fracaso continuo, aparentemente anunciado, del novedoso sistema de Derecho Penal bajo el modelo de responsabilidad penal de personas jurídicas. Es decir, ¿está también condenado al fracaso ese sistema de imputación penal contra las empresas (delincuentes-personas jurídicas)?

Inspiración de ley que no inspira

Es oportuno recordar que en México el procedimiento penal, que se sigue en contra de las personas físicas y jurídicas, respectivamente, como imputables de delito, ha sido homologado y unificado en toda la República Mexicana, a través del Código Nacional de Procedimientos Penales, de observancia para las autoridades penales federales y locales.

Este Código Nacional tiene por objeto, susceptible de calificarlo -por ahora- como inspiracional o aspiracional, regular las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos. ¡Vaya tremendo compromiso y promesa normativa!
Lamentablemente el texto de esta ley penal dista mucho de ser una realidad pues, como dice otro refrán, del dicho al hecho, hay un gran trecho.

¿Derecho penal como ideología?

En términos generales, “las ideologías” son lenguajes para definir la realidad, la forma de entenderla o valorarla. Algunos, como Karl Marx, percibieron que toda ideología, incluida la nacionalista, es una perversión de la razón, que produce alteración y falseamiento de la conciencia.

Siendo así, es importante revisar y analizar si los actuales operadores del Derecho Penal, específicamente legisladores y jueces tienen, adoptan o abrazan alguna “ideología”. Dependiendo de la concepción que tengan del hombre, de la sociedad y del propio Estado, será su desempeño en el sistema de procuración y administración de justicia penal. Por ejemplo, si su aspiración es un Estado Democrático y Social de Derecho, sin duda las instituciones propias e inherentes al sistema se verán fortalecidas en aras de lograr un orden social justo. Sin embargo, si su aspiración es un Estado Autoritario, Totalitario, Despótico, Militarizado y/o Populista, respectivamente, es evidente que el resultado será desastroso para “la justicia”, pues ante estas concepciones no se puede augurar ningún buen principio y, menos aún, algún final, pues el Derecho Penal perderá su esencia justa y objetiva, para pasar a ser solo un Derecho Penal simbólico, caprichoso, lleno de letras muertas o vacías en la ley.

Esperemos que no sigan prevaleciendo los refranes en el Derecho Penal y, menos aún, se siga distinguiendo entre ricos y pobres, entre ideologías de izquierda o de derecha. Hay demasiando en juego en estos momentos. No sigamos siendo testigos del fracaso del sistema de procuración y administración de justicia penal; por el contrario, fomentemos una exigencia y vinculación ciudadana ante las autoridades para que se construyan los elementos necesarios, idóneos y útiles, que permitan un orden social justo, la sana convivencia y el respeto al cumplimiento irrestricto de la ley dentro de un ámbito de libertades.


Fuente: Forbes – Consulta el artículo original aquí